2025
EnsayoEscrito por: Leonardo Santiago
Profesora: Carolina Muñoz
Ayudantes: Bastián Villa y Catalina Peña
Curso: CMD: Sustentabilidad – SUS1000 – Sección 1
Al remontarse a tiempos de antaño, es posible identificar al Derecho como una forma de
organización social que buscaba asegurar “la estabilidad de la sociedad”. Asimismo, autores como
Hobbes (2019) han planteado que la función del Estado es garantizar la paz y la seguridad del pueblo.
En este marco, nuestro ordenamiento jurídico incorporó el derecho a un medioambiente libre de
contaminación que, en cuanto asegura condiciones mínimas para que las personas puedan
desarrollarse, se vincula estrechamente al derecho a la vida y, por tanto, exige una intervención
estatal.
En este contexto, la contaminación y el deterioro ambiental han sido temas particularmente
relevantes en Chile. A modo de ejemplo, en 2021 se registraron 122.366 toneladas de emisión de
material particulado fino, el cual afecta a 11 millones de habitantes del país que viven en zonas
latentes o saturadas por dicho residuo (Ministerio del Medio Ambiente [MMA], 24 de marzo de
2024).
En consecuencia, este ensayo sostiene que, en Chile, las crisis medioambientales se atribuyen en
gran medida a un diseño normativo que no ha definido el rol de los órganos estatales encargados de
sancionar hechos o situaciones que vulneran el derecho a un medioambiente libre de
contaminación. Desde esta perspectiva, la relevancia del tema se concentra en una respuesta
institucional poco efectiva que conlleva afectaciones a la salud o al desarrollo del individuo en la
sociedad y, en la práctica, la protección que otorga el ordenamiento jurídico sería incompleta.
Para los efectos de este análisis, se pondrá el foco en dos elementos centrales: la concepción del
derecho al medioambiente libre de contaminación como una aspiración social y a la ineficacia
institucional que obliga a las personas a recurrir a vías alternativa para su protección. En este sentido,
se buscará resaltar la importancia del rol estatal como “la última pieza del rompecabezas” en la
misión de combatir las crisis medioambientales (complementándose con otras tareas realizadas por
los particulares).
Además, es importante señalar que este trabajo se fundamenta en el araculo 19, numeral 8, de la
Constitución Política de la República de Chile (1980) que reconoce el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación y establece el deber del Estado de velar por su protección.
En primer lugar, el Estado aborda el derecho a un medioambiente libre de contaminación como una
aspiración social. Desde este punto de vista, se concibe como una “aspiración general que puede
concretarse a través de planes o programas del Estado que se van ejecutando en la medida de las
posibilidades socioeconómicas existentes” (Velázquez y Soto, 2005, p. 165). Sin embargo, esta
concepción reduce la responsabilidad del Estado de adoptar medidas concretas para proteger el
medioambiente. En consecuencia, los órganos estatales pueden justificar su inacción a la existencia
de barreras presupuestarias u otras prioridades económicas.
Por lo tanto, ello revela un desconocimiento del carácter de obligación inmediata y exigible que les
corresponde a los derechos garantizados constitucionalmente. De hecho, el propio artículo 19 de la
Constitución Política de la República de Chile (1980) inicia afirmando que se “asegura a todas las
personas, lo cual reflejaría la voluntad del constituyente de atribuir a estos derechos un carácter
objetivo y exigible (no congruente con “aspiraciones sociales”).
Es importante hacer énfasis del vacío que se genera al contenido de la norma jurídica que, situado
en el extremo, implica que su exigibilidad dependerá de la voluntad política en un momento
determinado y no de la consagración expresa en el ordenamiento jurídico.
A modo de síntesis, considerar los derechos medioambientales como aspiraciones sociales es
contradictorio con la finalidad protectora que se busca su consagración y, como efecto, reduce la
participación estatal a decisiones de índole subjetivo (privilegiando criterios como el desarrollo
económico).
En segundo lugar, la ineficacia institucional ha obligado a que las personas recurran a los tribunales
de justicia por vías distintas (a las consagradas originalmente). En este sentido, no se trata de
desconocer la inexistencia del derecho, sino de reconocer que los medios para su protección son
tenues en relación con otros derechos.
En este contexto, Velásquez y Soto (2005) advierten que las exigentes condiciones para invocar el
derecho a un medioambiente libre de contaminación, obligan a las personas a recurrir al “derecho
a la vida” para obtener una protección judicial efectiva. En el fondo, se desvirtúa un elemento que
asegura la concreción práctica de los derechos dado que, a través de la tutela judicial, se hacen
exigibles los derechos consagrados institucionalmente. Esta perspectiva revela que las personas
tienden a “perseguir la posibilidad de obtener una sentencia en favor de los intereses reclamados”.
Sin embargo, el enfoque planteado desconoce la relevancia del medioambiente como bien jurídico
esencial que se encuentra ligado de forma intrínseca a la dignidad humana e interconectado con el
desarrollo de las personas en aspectos tales como la vida, la salud o la vivienda. Por lo tanto, la
inacción de los órganos estatales no solo se traduce en el daño ambiental, sino en la afectación de
otros bienes jurídicos relevantes en la vida de las personas. De hecho, considerando el
medioambiente como “un derecho de las personas a desarrollarse en un medio adecuado, saludable
y propicio para la vida humana” (García, 2018, p. 554), la ineficacia institucional tiene efectos graves
en el devenir de la sociedad.
En efecto, y a modo de síntesis, la ineficacia institucional implica recurrir a otras vías alternativas
para proteger el derecho a un medioambiente libre de contaminación. Desde esta perspectiva,
existiría una inutilidad de los mecanismos originalmente protectores, y los otros, al ser de distinta
naturaleza, son susceptibles de generar resultados contradictorios (afectando el rol protector del
derecho).
Un punto de vista alternativo es plantear que los problemas medioambientales no se deben a la
ineficaz tarea de los órganos estatales en su protección, sino a una escasa participación ciudadana.
En esta línea, la participación ciudadana “permite que las personas se informen sobre los proyectos,
que opinen responsablemente y formulen observaciones sobre ellos” (Servicio de Evaluación
Ambiental [SEA], s.f.). Por lo mismo, en el marco de la evaluación de proyectos, la ciudadanía podría
tener un rol relevante para mitigar conflictos socioambientales (por dar un ejemplo).
De un modo más general, según Pantene (2022), la participación ciudadana tiene propósitos que
incluyen la capacidad de actuar y preservar o cambiar determinadas condiciones, reforzando así el
rol que debería competerle a las personas en materia de protección medioambiental.
Si bien es cierto que la participación ciudadana es relevante para mitigar o evitar el surgimiento de
crisis medioambientales, esto no puede sustituir la responsabilidad institucional del Estado. En este
sentido, el rol de la participación ciudadana es complementario, pero insuficiente (como también lo
es el rol del Estado por sí mismo). El punto principal es que los ciudadanos no tienen las facultades
para hacer cumplir las leyes en materia ambiental, es decir, su rol se limitaría solo a denunciar o
fiscalizar (que tiene importancia en otros roles, por ejemplo, en la formación de una conciencia
colectiva).
En palabras de Pantene (2022), entre los requisitos de la participación ciudadana se encuentra
ceñirse a los procedimientos y canales oficiales que validen los mecanismos para llevar a cabo tal
proceso. De hecho, Velásquez y Soto (2005) demuestran que, aun acudiendo la ciudadanía a los
tribunales de justicia, las personas no invocan el derecho a un medioambiente libre de
contaminación, sino que alegan la afectación de otros derechos como el derecho a la vida. En
consecuencia, se trataría de una falla estructural del sistema jurídico, y no de una “escasa
participación ciudadana”, dado que, en el supuesto de que esta se diese, sería ineficaz sin los
mecanismos formales para su materialización.
En el fondo, se trata de analizar que, si bien la participación ciudadana es complementaria a los roles
estatales, no es sustitutiva de la responsabilidad institucional que le compete al Estado en ciertos
temas. Desde esta perspectiva, debe haber una colaboración recíproca que no excluya el rol
protector que le corresponde al Estado en materia medioambiental
En síntesis, es congruente sostener que, al menos en Chile, las crisis se atribuyen en gran medida a
un diseño normativo que no ha definido el rol de los órganos estatales encargados de sancionar
hechos o situaciones que vulneren el derecho a un medioambiente libre de contaminación.
Ciertamente, es posible plantear que la protección del medioambiente es una tarea propia de la
autonomía de los privados. Sin embargo, el punto central de este ensayo no es restringir el rol de los
privados, sino aumentar el rol de los órganos estatales que, por momentos, ha sido inexistente. En
primer lugar, porque la visión del derecho a un medioambiente libre de contaminación como una
“aspiración social” reduce la participación estatal a decisiones de índole subjetivo (como el
desarrollo económico). En segundo lugar, porque la ineficacia de la acción estatal se ha reflejado en
la exigencia de protección del derecho a un medioambiente libre de contaminación a través de
medios alternativos y estos, dada su naturaleza, son susceptibles de generar resultados
contradictorios. En tercer lugar, porque la responsabilidad institucional del Estado implica asumir un
rol complementario a la participación privada, reconociendo así la existencia de una colaboración
reciproca entre el Estado y los particulares (y no trasladando la carga a estos últimos).
A modo de cierre, pueden plantearse, al menos, las siguientes preguntas: ¿es necesario otorgarles a
todos los temas una protección a través de derechos?, ¿el Estado es el único que puede asumir el
rol protector?, ¿es posible que organizaciones no gubernamentales asuman un rol protector?, ¿es
posible instaurar una cultura de cuidado entorno al medioambiente? Si bien son temas que exceden
el tema central de este trabajo, son fundamentales para comprender cómo proteger al
medioambiente.
Por último, es fundamental abordar el rol de las instituciones. En particular, y durante el curso, se
analizó a las figuras de las instituciones privadas. Desde mi perspectiva, el rol de Estado no debe
oponerse a las actividades de los particulares, más bien debe favorecer el desarrollo de las
instituciones privadas en la resolución de problemas (es pertinente resaltar la capacidad de estas
instituciones para promover el bien común, por ejemplo, instaurando lineamientos). Sin embargo,
la contingencia alrededor de los problemas medioambientales exige una intervención estatal
preestablecida y eficiente, sin perjuicio de que los privados descubran vías de solución más efectivas
y, con posterioridad, sustituyan al rol estatal.
Ministerio del Medio Ambiente. (2024, 22 de marzo). Ministerio del Medio Ambiente lanza nuevo reporte de análisis de la situación ambiental del país. hips://mma.gob.cl/ministerio-delmedio-ambiente-lanza-nuevo-reporte-de-analisis-de-la-situacion-ambiental-del-pais/
Constitución Política de la República de Chile [Const.]. (1980, 21 de octubre). Artículo 19. Chile. Servicio de Evaluación Ambiental. (s.f.). Par9cipación ciudadana.
hips://www.sea.gob.cl/evaluacion-ambiental/participacion-ciudadana
Oyarzo Velásquez, K., & Soto Kloss, E. (2005). El recurso de protección y el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación: jurisprudencia 1980-2002 [Tesis de licenciatura, Pontificia
Universidad Católica de Chile].
García, E. L. (2018). El medio ambiente sano: La consolidación de un derecho. Iuris Tantum Revista
Boliviana de Derecho, (25), 550-569.
hip://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_ariext&pid=S2070-81572018000100019&lng=es&tlng=es.
Hobbes, T. (2019). Leviatán (A. Padrón Alfonso, Trad.). Editorial Verbum. (Obra original publicada en
1651).
Cury Pastene, P. (2022). Participación ciudadana en Chile: Análisis e implicancias en la gestión de
conflictos socioambientales. Revista Estudios Jurídicos, (22), 1-24.
hips://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/7427